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  • PERIÓDICO Diplomacia de Paz N° 43 del 13 Mayo 2024

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    PERIÓDICO Diplomacia de Paz N° 43 del 13 Mayo 2024

  • PERIÓDICO Diplomacia de Paz N° 42 del 4 Mayo 2024

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  • PERIÓDICO Diplomacia de Paz N° 40 del 17 Abril 2024

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  • PERIÓDICO Diplomacia de Paz N° 38 del 26 Marzo 2024

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  • OPINIÓN | Protección de los activos nacionales ubicados en el extranjero


    En vista de la confiscación o robo que se ha venido presentando con los activos públicos en el extranjero, tal como el bloqueo a transferencias financieras destinadas a la compra de alimentos y medicinas, el desmantelamiento de monómeros, las 32 toneladas de oro en poder del Banco de Inglaterra y el bien más atractivo, CITGO, aunado a la amenaza que significa la licencia N° 42 emitida por la OFAC; la Asamblea Nacional como mecanismo de protección e instrumento jurídico con validez nacional e internacional, aprobó en días pasado la Ley para la Protección de los Activos, Derechos e Intereses de la República y sus Entidades en el extranjero.

    Esta Ley tiene por objeto salvaguardar los activos, derechos e intereses en el extranjero,  frente a cualquier actuación o acto jurídico celebrado o ejecutado por personas o entidades que usurpen, se atribuyan o pretendan atribuirse ilegítimamente la representación de la República, en virtud de las medidas coercitivas unilaterales u otras medidas de carácter punitivo o restrictivo impuestas contra el país; así como, por la realización  de actos jurídicos no imputables a la Nación, motivado a la ausencia de la capacidad jurídica del Estado conforme al derecho venezolano.

    Ante la usurpación por parte de una “Junta Directiva” de la extinta Asamblea Nacional de 2015, o cualquier otra situación similar que pudiese presentarse a futuro,  la normativa legal en referencia, desconoce cualquier actuación o acto jurídico celebrado en esta condición, al amparo del reconocimiento ilícito o ilegítimo por parte de entidades, poderes o autoridades extranjeras. Asimismo, declara nula y en consecuencia, ineficaz cualquier negociación, oferta, acuerdo, compromiso o acto de administración por parte de estas personas, que enajenen bienes del Estado.

    Igualmente, establece sanción penal sobre la base del marco jurídico, a todas aquellas personas que usurpando funciones  o atribuyéndose  algún tipo de autoridad,  afecten el patrimonio nacional, así como también para quienes participen directa o indirectamente, colaboren o apoyen, este proceder en contra del interés de la patria. En este sentido, sus bienes y sus efectos serán objeto del procedimiento de extinción de dominio.

    Con la aprobación de esta ley, la Asamblea Nacional sigue reivindicando este espacio legislativo, de las acciones nefastas y entreguistas -de quienes en su momento ostentaron una investidura y la utilizaron en contra de los intereses nacionales-, con la aprobación de supuestas normas o estatutos para la transición, que permitieron la implementación de las órdenes ejecutivas por parte de EEUU, las cuales han afectado la calidad de vida de la población, y que en estos momentos colocan en riesgo activos de la República situados en el extranjero.

  • Ratificamos al Acuerdo de Ginebra como instrumento para la paz, la soberanía y el desarrollo económico

    Con motivo de la reciente decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), comparto algunos extractos de artículo publicado en febrero de 2021, contextualizado al momento.

    El 17 de febrero de 1967, bajo el auspicio de la ONU, se firma el Acuerdo de Ginebra donde se cristaliza un reclamo incesante de nulidad por parte de la diplomacia venezolana al Laudo Arbitral de Paris de 1899. En este documento, se establece que Venezuela, el Reino Unido de Gran Bretaña y la Guayana Británica, próxima a independizarse para entonces, acordarán un arreglo práctico y pacífico como mecanismo para solucionar la diferencia limítrofe generada por el laudo arbitral mencionado.

    La Guayana Esequiba forma parte de una extensión de 159.500 km2 con una área costera de aproximadamente 435 kilómetros. En su plataforma continental y en la Zona Económica Exclusiva, posee una rica actividad pesquera y potencial petrolífero, adicionalmente en el territorio en reclamo, existen recursos naturales y minerales como oro, diamantes, coltán, bauxita, manganeso, mica y uranio.

    Esta riqueza natural no solo ha sido apetecida por los grandes capitales, como la Exxon Mobil, quien en la actualidad tiene operaciones en el Campo Stabroek Block de 26.800 km2; sino también por distintos países que aparte de fomentar la discordia, utilizan los organismos internacionales como medios de dominación y sometimiento para alcanzar sus objetivos.

    Es así como, dentro del concierto de la agresión en contra de Venezuela, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en decisión publicada el 18 de diciembre de 2020 se declara competente para conocer de la demanda unilateral interpuesta por la República Cooperativa de Guyana, contraviniendo lo dispuesto en el Acuerdo de Ginebra, que representa la formalidad única y concreta vigente para dirimir el litigio territorial.

    Ante esta situación el Gobierno Nacional, el 7 de junio de 2022 presento ante la CIJ objeciones preliminares a la admisión de la demanda unilateral de la República Cooperativa de Guyana contra Venezuela. Objeciones, sobre la cual esta instancia se pronunció el pasado 06 de abril. Al respecto, trascribimos parte de la posición del Gobierno Nacional en comunicado oficial:

    Venezuela celebra que la sentencia incidental de la Corte el día de hoy, valide nuestros argumentos: en primer lugar al reconocer que puede revisarse la conducta ilícita y fraudulenta del Reino Unido de Gran Bretaña y en segundo lugar porque deja claro la existencia y vigencia del Acuerdo de Ginebra de 1966, único instrumento válido para dirimir esta controversia territorial. Vale destacar que la República Bolivariana de Venezuela no reconoce el mecanismo judicial como medio de resolución de la mencionada controversia por cuanto excluye la naturaleza y objeto de este acuerdo.

    La República Bolivariana de Venezuela evaluará sus implicaciones de manera exhaustiva y adoptará todas las medidas a su disposición para la defensa de sus legítimos derechos e integridad territorial.

    Reiteramos que este acuerdo, es el único instrumento con sustento legal a la luz del derecho internacional para disipar el desacuerdo limítrofe y garantizar la soberanía nacional sobre el territorio, así como, el aprovechamiento futuro de la explotación racional de los recursos que yacen en el subsuelo y en la zona marítima, que al fin y al cabo, es la razón que motiva a terceros para provocar la intriga y desavenencia.

    Culminamos las consideraciones expuestas con el mensaje del presidente Nicolás Maduro: «Los venezolanos y las venezolanas seguiremos la lucha incansable y firme por defender el respeto al histórico Acuerdo de Ginebra y la territorialidad de nuestra digna nación. La verdad nos acompaña. ¡El Esequibo es Venezuela!»

    www.ramonlobo.psuv.org.ve / @RamonLoboMoreno

  • AVANZANDO EN EL COMERCIO EXTERIOR

    El ataque a la moneda nacional a través del marcador paralelo o guarimbero construido mediante una tasa de cambio artificial sin fundamento racional técnico, pero si efectiva para distorsionar el comportamiento de las variables económicas; conjuntamente con las limitaciones impuestas, mediante las medidas coercitivas unilaterales, al comercio exterior venezolano, han sido los instrumento de guerra más eficaces que han trastocado el funcionamiento del aparato productivo nacional y por ende, la calidad de vida de la población venezolana.

    Como todos conocemos el comercio exterior corresponde a aquellas actividades llevadas adelante por un país con otros, mediante el intercambio de materia prima, insumos, bienes de capital y de consumo final,  o servicios, mediante los procesos de exportación e importación, los cuales fortalecen las relaciones bilaterales y facilita el  flujo monetario entre los países participantes. Además, se puede tener acceso a una mayor variedad de bienes, cimentando espacios para la inversión mutua, que a su vez, fomentara el crecimiento económico.

    Con el objetivo de mermar los ingresos nacionales y el aislamiento del  comercio mundial, el gobierno de EEUU con el apoyo de un sector de la oposición interna, implementaron distintas ordenes ejecutivas que penalizaban a aquellos países y empresas que, por un lado, recibieran petróleo venezolano y prestarán servicio a la industria petrolera y por el otro, sostuvieran algún tipo de reciprocidad. En este sentido, se propicia el cierre de embajadas sumisas a los designios estadounidenses y se aprovechan instancias como la OEA, además, de crear bloques, como el Grupo de Lima, con la finalidad de cumplir este cometido. El objetivo era asfixiar a la economía nacional.

    Ante el escenario señalado, el gobierno bolivariano encabezado por el presidente Nicolás Maduro, fortalece las relaciones diplomáticas con los países euroasiáticos y del ALBA, a fin de contrarrestar los efectos negativos en contra de la población, logrando sortear en parte las consecuencias criminales.

    La nueva oleada de gobierno progresistas en nuestra América representa una alternativa para el hemisferio y especialmente para Venezuela, lo sucedido en Colombia y Brasil, con la ascensión a la presidencia de Gustavo Petro y Lula, generan expectativas positivas para la producción interna, al propiciarse mejores condiciones para el intercambio y la movilidad de las fuerzas productivas, que conllevaría a una mayor cantidad de bienes y servicios, bien sea de factura extranjera o local, al proveerse de la materia prima, insumos y bienes intermedios y finales, que en la actualidad, en el mejor de los casos se ubican en mercados foráneos lejanos, lo que incrementa el costo y el riesgo de confiscación.

    Es importante indicar, que en el año 2008, las operaciones comerciales con Colombia supero los 7.000 millones de $, intercambio que se vio perjudicado por la posición entreguista del gobierno de Uribe y Duque; contraria, a la aptitud asumida por el nuevo gobierno, quien facilito conjuntamente con el gobierno venezolano, la reapertura total de la frontera y en la actualidad se evalúan las medidas comercial con las cuales se aspira devolverle el dinamismo a la relación entre ambos países.

    En tanto, el ingreso en su momento de Venezuela al Mercosur le dio dinamismo a este esquema de integración, que actualmente promete su reactivación con el papel protagonista de Argentina y Brasil. Por cierto, ambos presidentes en el recién encuentro finalizado de la CELAC manifestaron la necesidad de una moneda común.

    Partiendo de este escenario regional, que propicia perspectivas favorable para la sociedad venezolana, el enemigo que no descansa, arremete ferozmente en contra de la población, nuevamente con la utilización de la tasa de cambio paralela o guarimbera a fin de fomentar la incertidumbre en el sector económico y la molestia social a través del aumento especulativo de los precios que se provocan con tal manipulación. En tal sentido, insistimos en la urgencia de apoyar las medidas que aplica el ejecutivo, bloqueando del imaginario individual y por ende del colectivo, esa perversa relación de cambio o dólar criminal.

    Ramón Lobo / @RamonLoboMoreno

  • DEFENDAMOS EL BOLIVAR ANTE LA NUEVA ARREMETIDA (II)

    Titulamos el presente artículo, prácticamente con la  misma denominación del publicado a finales de  agosto del año en curso, producto de un contexto de ataque a la moneda nacional, similar al propiciado deliberadamente en las últimas semanas, a través de la utilización de la Tasa de Cambio Guarimbera (TCG) o el dólar criminal como instrumento de guerra  en contra del pueblo venezolano.

    El sistema cambiario mediante el mecanismo de la oferta y demanda, establece el precio del bolívar con relación a las monedas extranjeras, especialmente, el dólar americano, euro, rublo o yuan, entre otras. Este sistema, se ha visto perturbado y distorsionado por la publicación de una TCG o dólar criminal, sin ninguna racionalidad técnica, sino con una intencionalidad política para generar malestar en la población. Esta situación, sucede lamentablemente debido a la internalización negativa de esta tasa en la psiquis de la sociedad venezolana, principalmente, de aquellos que tienen la posibilidad de vender divisas y lo realizan por fuera de las mesas de cambio a una tasa no oficial que es impulsada por las  redes sociales.

    Recapitulemos; de enero a julio de este año, la Tasa de Cambio Oficial (TCO) vario en un 25,92 %; paso de 4,59 bs/$ a 5,78 bs/$. En agosto, dicha tasa tuvo un alza de 35,99 %, muy superior a la experimenta durante los primeros siete meses. En su momento, manifestamos que dicha variación mensual respondía a consideraciones políticas como consecuencia de los anuncios exitosos sobre el desenvolvimiento de la economía nacional en los últimos trimestres, donde destacaba el crecimiento económico experimentado en el I trimestre de este año, cuando se logró una variación del 17,04 %.  Adicionalmente como repuesta a la promulgación de la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales, así como a la posibilidad del restablecimiento de las relaciones con Colombia.

    Después de una relativa estabilidad durante los meses de septiembre y octubre, se arremete en contra del bolívar por medio de la TCG o dólar criminal que provoca una alteración exorbitante en el TCO del 65,53 % del 01 de noviembre al 12 de diciembre de este año.

    El motivo de esta alza significativa no tiene asidero en variables económicas, sino en cálculos políticos nuevamente sobre la base de la estrategia de perforarle los ingresos extras que recibieron los trabajadores y trabajadoras venezolanas, así como para intentar construir expectativas negativas, ante las buenas perspectivas que se abren para el aparato productivo, como resultado favorable de la apertura comercial con Colombia, el triunfo de Lula en Brasil y el otorgamiento de licencia a Chevron para producir petróleo venezolano y su colocación en el mercado estadounidense.

    Reiteramos: el pueblo venezolano es víctima de una guerra no convencional con una dimensión económica que hemos venido superando. Concretado  un escenario positivo con tendencia a mejorar en el aspecto productivo, las fuerzas retrogradas pretenden coartar el avance y su recuperación mediante la modalidad implementada constantemente y señalada anteriormente.

    Por las razones expuestas, es necesario no dejarse arrastrar por la zozobra que pueda inducir los cambios abruptos en la tasa de cambio bs/$; no promocionar, ni difundir los portales o redes sociales donde se publica la TCG o dólar criminal; mayor presencia de las instancias públicas  para garantizar la utilización de la tasa de cambio que publica el BCV en la operaciones económicas; y confianza en las acciones que toma el Estado venezolano para frenar el ataque continuo al bolívar y por ende de la población.

    www.ramonlobo.psuv.org.ve  / @LoboMRamon / @RamonLoboMoreno

  • ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA (II)

    Como se indicó en la entrega anterior, la armonización tributaria está orientada a lograr la articulación del Consejo Superior de Armonización Tributaria y la instancia rectora con las entidades federales estadales y municipales a fin de coordinar las potestades tributarias correspondientes- respetando la autonomía establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)-, con la finalidad de lograr un desarrollo económico sistémico; partiendo de medidas que favorezcan la optimización y eficiencia de los procesos tributarios y reduzcan la evasión y elusión fiscal, así como, mediante el establecimiento de máximos a las alícuotas que pueden fijarse; en un todo de acuerdo, con el articulo N° 156-numeral 13 CRBV que facultad a la Asamblea Nacional para legislar en este tema.

    El artículo 29 de la ley en discusión,  establece las obligaciones de los estados y municipios en torno a la materia de armonización, dentro de las mismas destacan: 1) Homogeneizar los procedimientos tributarios, procurando que las y los contribuyentes tengan los mismos requerimientos, procedimientos y reglas de tributación, o al menos equivalentes, en cualquier entidad territorial; 2) Suprimir los trámites innecesarios que incrementen el costo operacional de la administración tributaria; y 3) Informar a los contribuyentes, los criterios sobre los cuales se establecen los valores que sirven de base imponible para el cálculo de los tributos; y los motivos en que se fundan sus decisiones en caso de reparos, imposición de sanciones o cualquier otra que pueda afectar sus intereses.

    Los capítulos V, VI y VII señalan los procedimientos y formas para implementar la armonización de los impuestos, tasas, timbres fiscales y estampillas, donde se hace énfasis en la debida proporcionalidad, igualdad y no confiscación en el establecimiento de los tributos que le correspondan en el ámbito de las competencias a cada entidad federal. De igual manera, se da un trato particular a los nuevos emprendimientos con el objetivo de favorecer la creación de un ecosistema favorable para su desarrollo, al normarse que la sumatoria de los tributos, no podrá exceder del dos por ciento (2%) de los ingresos brutos anuales obtenidos.

    La creación de los tributos municipales y estadales sigue siendo competencia de sus instancias legislativas, mientras que la recaudación y administración le corresponde, tal como es actualmente, al gobierno ejecutivo, bien sea a nivel de la Alcaldía o de la Gobernación.

    Entendiendo el alcance e importancia de lo considerado en la propuesta de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios, aprobada en primera discusión en la Asamblea Nacional, y actualmente en la fase de consulta pública, invitamos a participar en el debate nacional necesario para ajustar, enriquecer y consolidar este instrumento legal dirigido a fomentar la actividad productiva.

    Para conocer todo el articulado de la ley, se puede dirigir a: http://ramonlobo.psuv.org.ve/files/2022/08/LOCAPTEM.pdf Cualquier aporte o sugerencia puede enviarse al correo: armonizaciontributaria2022@gmail.com

  • ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA (I)

    La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en el artículo 136, nos señala que el Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. Cada uno de estos poderes, a fin de recaudar los ingresos que garanticen el funcionamiento institucional, la atención integral de las comunidades y el cumplimento de los fines esenciales del Estado, tienen protestad tributaria, entendida esta, según Sanmiguel (2006), como la facultad jurídica que tiene el Estado de crear tributos unilateralmente cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial.

    En este sentido, enmarcado dentro de la línea de acción prioritaria establecida para apoyar el área económica, la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión la Ley Orgánica para la Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios, en un todo de acuerdo a lo previsto en la CRBV en su artículo 156, numeral 13, que hace referencia a las competencias del Poder Público Nacional: La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.

    Antes de abordar, algunos aspectos resaltantes de la Ley, consideramos ineludible definir la armonización tributaria: es un mecanismo que fomenta  el desarrollo armónico de la economía nacional mediante la articulación necesaria para lograr la proporcionalidad adecuada de los diferentes tributos sobre la base de las potestades tributarias de las distintas entidades federales, así como la adopción de medidas para evitar la doble tributación, a fin de alcanzar  la homogenización en el diseño de los instrumentos legales que posibilitan la aplicación de los tributos, cualquiera que sea su origen territorial, sin vulnerar las competencias constitucionales y legales que integran la autonomía.

    Inicialmente, podemos indicar que el objeto de la Ley expuesto en el artículo N° 6, es establecer los principios, los parámetros, las limitaciones, los  tipos impositivos y las alícuotas para garantizar la coordinación y armonización de las potestades tributarias que corresponden a los estados[1] y municipios[2]. En otro orden, se exhorta y ordena a la simplificación de los trámites tributarios y utilización de procesos administrativos basados en las tecnologías de información.

    Asimismo, la institucionalidad planteada tiene como instancia máxima el Consejo Superior de Armonización Tributaria, integrado por la  Ministra o Ministro con competencia en materia de economía y finanzas –quien ejercerá la rectoría-, la autoridad de la administración tributaria nacional, la vocería de tres gobernadores y/o gobernadoras y tres alcaldes y/o alcaldesas; estos últimos corresponden a los designados ante la secretaria del Consejo Federal de Gobierno. La armonización tributaria estará orientada en la materia de los impuestos, las tasas, los timbres fiscales, las estampillas y el papel sellado; especificándose  mayormente los límites máximos a las alícuotas de los tributos estadales y municipales.

    …Continua…

    www.ramonlobo.psuv.org.ve  / @LoboMRamon  / @RamonLoboMoreno

    [1] CRBV: articulo N° 164, numerales: 4, 5, 7, 8, 9, 10 y artículo N° 167

    [2] CRBV: artículo N° 168 y N° 179