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10.Sep.2022 / 06:28 pm / Haga un comentario

El presidente de la subcomisión de Finanzas de la Asamblea Nacional, diputado Ramón Lobo Moreno, aseguró que la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de Estados y Municipios tiene por objeto establecer los principios, parámetros, limitaciones, tipos impositivos y alícuotas para garantizar la coordinación y armonización de las potestades tributarias que corresponden a los estados y municipios, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

“Su importancia fundamental radica en la posibilidad real, a través de la misma, de la promoción del desarrollo armónico de la economía nacional, así como de favorecer la optimización y eficiencia de los procesos tributarios a fin de reducir la evasión y elusión fiscal”, afirmó el parlamentario en entrevista concedida a Reporteros Venezuela.

Asimismo, el diputado explicó que el instrumento legal parte del concepto de las cargas tributarias proporcionales, tomando en cuenta la capacidad contributiva y evitando la doble tributación o sobreimposición. “Lo cual propiciará la actividad productiva en cada localidad” agregó.

Sostuvo que la Ley garantiza la posibilidad de articular la aplicación de las potestades tributarias establecidas en la Carta Magna venezolana.

Asimismo, destacó la creación del Consejo Superior de Armonización Tributaria, espacio de articulación y encuentro para el cumplimiento a la Ley y “estará integrado por la ministra o ministro con competencia en economía y finanzas, la autoridad de la administración tributaria nacional y la vocería de tres gobernadores o gobernadoras y tres alcaldes o alcaldesas”.

INTEGRIDAD TERRITORIAL

El diputado explicó que la ley está orientada con los “principios de integridad territorial, cooperación, concurrencia, corresponsabilidad, coordinación, progresividad, equidad, justicia, legalidad, capacidad contributiva, no retroactividad, no confiscación, eficiencia, eficacia, celeridad, transparencia, simplicidad y seguridad jurídica».

Por otra parte, detalló que las limitaciones y parámetros considerados dentro del documento están asociados a los mínimos y máximos permitidos en las alícuotas que puedan fijar los estados y municipios, en un todo de acuerdo con el artículo 156, numeral 13 de la CRBV, donde da competencia a la Asamblea Nacional para generar el instrumento jurídico en cuestión.

Aclaró además que los estados y municipios dispondrán de los recursos de acuerdo a su ley de presupuesto o a lo que aprueben los consejos legislativos y concejos municipales; por lo que el instrumento no contempla imposición de limitaciones o controles al uso de los recursos. Además, resalta. “La creación de los tributos municipales y estadales, es competencia de las instancias legislativas de cada entidad federal  sobre la base de los preceptos constitucionales”.

Finalmente, el legislador, oriundo del estado Mérida, invita al proceso de consulta pública que actualmente se desarrolla a nivel nacional e informa que se aperturo el correo electrónico: armonizaciontributaria2022@gmail.com para recibir cualquier sugerencia a la mencionada propuesta de Ley.

 

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